SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0061/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

III.1.

III.1.  El art. 201 CPC determina que el juez pronunciará resolución y regulará el honorario de abogado y los salarios a que se refiere el art. 199, ordenando al mismo tiempo el pago dentro de tercero día del total de las costas. Esta resolución podrá ser apelada, sin recurso ulterior. Por su parte, el art. 80 LA establece que todo abogado que no fuese satisfecho en el pago de sus honorarios podrá presentarse ante el juez donde se tramitó el proceso, o a la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía, exhibiendo la iguala profesional, pidiendo el pago que reclama, a lo que el juez notificará al deudor mediante cédula ordenando el pago a tercero día.