Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 15 de noviembre de 2002, cursante de fs. 23 vta. a 24, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, a cuyos vocales se les llama la atención por no haber dispuesto que con carácter previo a la admisión se presenten las pruebas pertinentes.
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini, en representación de la empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchío” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 18-19)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- III.3
- APRUEBA