SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
III.1
“... a fin de requerir la tutela que otorga el Amparo como garantía constitucional, se debe demostrar el acto ilegal u omisión indebida que se acusa, lo cual implica que el Tribunal debe evidenciar y tener plena certeza de la amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales bajo la protección del Amparo para conceder la tutela. En el caso de que no se hubiese demostrado o constatado, el Tribunal está impedido de pronunciarse declarando procedente el recurso; por ello, deberá necesariamente demostrarse con prueba idónea la lesión al derecho, esto implica que de acuerdo a la naturaleza del acto ilegal o la omisión indebida que se acuse, el recurrente reunirá y adjuntará a su demanda dicha prueba, a fin de que este Tribunal la examine y determine la concesión o no de la tutela.”
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini, en representación de la empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchío” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 18-19)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- III.3
- APRUEBA