SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrente no opuso ninguna excepción como la falta de fuerza ejecutiva, la inhabilidad del título y otras; b) que conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los vocales recurridos sólo podían referirse a los puntos en discusión y no a otros que no habían sido puestos en proceso para su decisión en la primera y segunda etapa; c) que no se ha cumplido con el requisito de la inmediatez, dado que la notificación con la sentencia data de mayo de 2002 y d) que se dio intervención al Ministerio Publico, pues cursan dictámenes fiscales en el proceso.
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini, en representación de la empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchío” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 18-19)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- III.3
- APRUEBA