SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que la empresa que representa mediante Escritura Pública 1.547/92 de 16 de noviembre de 1992, celebró un contrato de préstamo de dinero con el Banco de Inversión Boliviano S.A. con garantías hipotecarias de bienes inmuebles y prenda de ganado vacuno, pero el préstamo no se efectivizó finalmente porque no hubo desembolso del dinero en efectivo ni en cheque, en consecuencia no se ha cumplido con la exigibilidad que prevén los arts. 291, 879-I, 895 y 907 del Código Civil, de modo que no puede existir proceso, sabiendo además que existen disposiciones legales que prohíben desembolsos superiores a Bs132.500.- en efectivo. Al margen de ello, el proceso tiene otra serie de vicios de nulidad como la falta de notificación al Ministerio Público y la falta de consideración de los requisitos del poder con que actuaron los personeros del Banco y el contrato por cuanto éste nunca fue elevado a la categoría de documento público como exigen el Código Civil y el Código de Comercio, requisito que también era exigible por la naturaleza de la garantía y finalmente la imposibilidad sobreviniente no imputable al deudor, pues no obstante que el deudor avisó al Banco que los semovientes (prenda sin desplazamiento) se morían, el Banco Acreedor no resolvió nada acerca de la situación.
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini, en representación de la empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchío” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 18-19)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- III.3
- APRUEBA