Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7-a) CPE de la empresa que representa, con el argumento de que los recurridos han seguido un proceso ejecutivo sin considerar que el documento base de la acción carecía de los requisitos legales, pues entre otros vicios, el préstamo nunca se llegó a efectivizar. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini, en representación de la empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchío” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 18-19)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- III.3
- APRUEBA