Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
III.3
III.3 Que, de otro lado, cabe señalar que respecto a la falta de fuerza ejecutiva y otros elementos que hacen al examen del título base del proceso tachado de nulo por afirmación del recurrido que no ha sido negada y menos desvirtuada, el recurrente no presentó excepción alguna durante el desarrollo del proceso ejecutivo por una parte, por otra en esta jurisdicción no puede examinarse dicho documento, puesto que sólo se tiene competencia para compulsar violaciones a derechos fundamentales y en la especie no se ha demostrado ninguna.
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini, en representación de la empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchío” S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs. 18-19)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- III.3
- APRUEBA