SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que por Resolución Ministerial Nº 23 de 25 de febrero de 1999 suscrita por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Viceministro del ramo, la representada fue designada Directora General de Artesanía y Mediana Industria, en cuyo ejercicio se embarazó y nació su primer hijo el 4 de octubre de 2001, y cuando éste tenía aproximadamente 5 meses quedó nuevamente embarazada como se acredita con el certificado de atención prenatal expedido el 26 de septiembre de 2002, pero antes de esta fecha, el 29 de agosto del mismo año, se le concedió baja médica por dos días, en cuyo transcurso la Jefe Administrativa le informó que en su cargo estaba siendo posesionada otra persona y por ello cuando retornara debía entregarle la oficina que ocupaba, pero cuando se restituyó solicitó vacaciones durante las cuales pensó que se solucionaría el problema; sin embargo, cuando retornó se le negó información y audiencia con el nuevo Viceministro del ramo, y al solicitar su boleta de pago del mes de septiembre se le indicó que no existía porque había sido dada de baja el 28 de agosto de 2002, lo cual no podía haberse determinado por lo dispuesto en la Ley 975. De igual forma se le negó la recepción de su certificado que acreditaba su estado de embarazo y las complicaciones que tenía.
Ante esa situación el 8 de octubre se dirigió ante el recurrido Ministro reclamando su restitución, empero recién se le ha respondido en la fecha de interposición del presente recurso. Destaca que el Asesor Jurídico del Viceministerio, le ha comunicado a la representada que en su file personal se había encontrado un memorando de 2 de enero de 2002 designándosela Jefe de Unidad de Artesanía que implicaba una baja del cargo que por su estado tampoco podía determinarse en cumplimiento también de la Ley, mas aun considerándose que la protección de que gozaba la representaba era doble ya que su primer hijo cumplía el año de edad el 4 de octubre y se encontraba embarazada de su segundo hijo cuando fue despedida el 1° de septiembre de 2002, acto ilegal que solicita sea dejado sin efecto, ya que no existe ninguna otra vía de impugnación puesto que el derecho de hacer uso de los recursos previstos en la Ley del Estatuto del Funcionario Público es un derecho reservado para los funcionarios de carrera por una parte y por otra, para hacer uso de los mismos debe existir un acto definitivo constituido en una resolución o memorando y en el caso se está frente a un acto de hecho como la designación de otra persona en las funciones que cumplía la representada.
- Ana María Romero de Campero, Defensora de Pueblo en representación de Brenda Flores Vásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- pero luego de ser notificado con el presente recurso ha instruido que se reincorpore a la recurrente mediante el memorando de 21 de noviembre a partir del lunes a sus funciones.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3