SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
III.3
III.3 Que, si bien dicho acto ilegal ha sido dejado sin efecto, no es menos cierto que la determinación de restituir a la representada de la recurrente a su cargo no ha sido un acto voluntario sino que ha obedecido a la citación de los recurridos con el presente recurso, como ha sido reconocido expresamente por el apoderado del recurrido Ministro en su informe, pues dicha autoridad tomó conocimiento del acto ilegal el 10 de octubre de 2002 cuando la representada le dirigió una carta solicitándole su restitución; empero, la autoridad no dispuso el cese del acto ilegal y menos respondió a la representada como le impone el art. 7-h) CPE, pues toda petición debe ser resuelta oportunamente ya sea en forma positiva o negativa por la autoridad requerida, más si por las circunstancias de cada caso se deba dar una respuesta inmediata; en la especie, la solicitud de la recurrente merecía una solución rápida dado su estado de embarazo con complicaciones, empero el recurrido Ministro demoró cuarenta y cinco días en darle respuesta y restituirla a su cargo.
- Ana María Romero de Campero, Defensora de Pueblo en representación de Brenda Flores Vásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- pero luego de ser notificado con el presente recurso ha instruido que se reincorpore a la recurrente mediante el memorando de 21 de noviembre a partir del lunes a sus funciones.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3