Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, la destitución de hecho de la representada, como ya se ha referido en la línea jurisprudencial extractada, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos citados, puesto que la recurrente no sólo que estaba embarazada al momento de que los recurridos decidieron darla de baja como funcionaria, sino también su hijo menor que había nacido el 4 de octubre de 2001 aún no había cumplido el año de nacido, de manera que aún la recurrente no hubiese estado embarazada los recurridos no podían destituirla de su cargo, como tampoco podían bajarla del nivel salarial ni de su cargo, ya que así también ha sido entendido por este Tribunal en la SC 849/2002-R.
- Ana María Romero de Campero, Defensora de Pueblo en representación de Brenda Flores Vásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- pero luego de ser notificado con el presente recurso ha instruido que se reincorpore a la recurrente mediante el memorando de 21 de noviembre a partir del lunes a sus funciones.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3