SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
III.1
III.1 Que, con relación al mismo acto ilegal denunciado, habiendo constatado su comisión en otros recursos planteados, este Tribunal en invariable jurisprudencia ha concedido la tutela “...por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y el ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley. Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: “El Matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1ro. de la Ley No. 975 de 2 de marzo de 1988, que señala: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”. (S.C. 505/00-R)
- Ana María Romero de Campero, Defensora de Pueblo en representación de Brenda Flores Vásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- pero luego de ser notificado con el presente recurso ha instruido que se reincorpore a la recurrente mediante el memorando de 21 de noviembre a partir del lunes a sus funciones.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3