Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2003-R
Fecha: 21-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz declaró procedente el recurso con el fundamento de que la “sanción o baja” de la representada, vulneró el art. 49 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público que establece que ningún funcionario puede ser dado de baja sin previo proceso como también lo impone el art. 16 CPE.
- Ana María Romero de Campero, Defensora de Pueblo en representación de Brenda Flores Vásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- pero luego de ser notificado con el presente recurso ha instruido que se reincorpore a la recurrente mediante el memorando de 21 de noviembre a partir del lunes a sus funciones.
- procedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3