SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
I.2.2. Informe del recurrido
El recurrido, Alberto Castillo Costa, Sub Director y Jefe de Estudios ANAPOL, mediante informe escrito (fs. 79-81), indicaron que el recurrente fue dado de baja a la conclusión del segundo semestre de la gestión 2000 por haber reprobado tres materias, según Orden del día 200/2000 de 5 de diciembre de ese año y en forma insistente pidió su reincorporación, los que merecieron los informes correspondientes que son de conocimiento del interesado; asimismo, el 23 de abril de 2002 se le hizo conocer que según los reglamentos internos no corresponde su reincorporación, además que el recurrente cuenta con 25 años de edad, y para postular al Instituto se requiere de un mínimo de 17 y un máximo de 21. Por otra parte, el recurrente infringió el inc. IV, numeral 4.5 del Sistema de Educación Policial (SEP) y 76 de su Reglamento, así como los arts. 34, inc. B. numeral N.22 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de ANAPOL y 80 al 82 y 85 del Reglamento de Régimen Interno. Por último, indicaron que no se encuentra en la alternativa B de la Instructiva 01/2001 mediante la cual se determinó que 23 cadetes postulen al Instituto exentos de la cancelación de matrícula, gastos médicos y de laboratorio. Aclararon que el recurrente no venció la gestión académica pues en el primer semestre registró siete aplazos y 15 en el segundo, reprobando tres materias en el desquite, en cambio, los cadetes reincorporados vencieron ya dos gestiones anuales.