Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
II.2.
II.2. Por memoriales de 5 de abril de 2001, 9 y 17 de abril de 2002, el recurrente nuevamente solicitó su reincorporación al Instituto, habiendo recibido como respuesta el oficio de la Jefatura de Estudios de 23 de abril de 2002, en la que se le comunica que en reunión de Consejo Consultivo se ha determinado denegar su solicitud por ser extemporánea e improcedente; oficio que fue puesto en conocimiento del interesado en la misma fecha (fs. 1-4 y 45).