Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2.
III.2. Consecuentemente, la baja del recurrente se enmarca en las normas legales vigentes que rigen el funcionamiento de ANAPOL, sin que la negativa a su reincorporación constituya un acto ilegal o restrinja sus derechos, máxime si la Instructiva 01/2001 de 11 de mayo de 2001 no le es aplicable, por cuanto el recurrente no venció una gestión completa de estudios como exige dicho Instructivo, ya que reprobó y fue dado de baja cursando recién el primer año.