Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.3.
III.3. Por otra parte, el presente recurso fue planteado por el recurrente después de más de seis meses de su notificación con la negativa de su reincorporación, aspecto que desnaturaliza la inmediatez del recurso, en cual debe ser presentado en forma rápida y oportuna para lograr la protección del derecho que se estima vulnerado, situación que no se da en el caso presente y que determina la improcedencia, por extemporánea, de la tutela solicitada. Así lo ha reconocido este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 1038/2002-R, 911/2002-R, 810/2002-R, 597/2002-R, 055/2003-R y 1442/2002.R y 73/2003-R, entre otras.