SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

III.1.

III.1. Las SSCC 432/2002-R y 1122/2002-R determinaron que el Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, en cuyo art. 34 inc. B N.22 se sustenta la baja del recurrente, no se encuentra vigente al haber sido derogado por el Sistema Educativo Policial (SEP), aprobado por RS 216603 de 25 de enero de 1996. Sin embargo, no es menos evidente que el apartado IV numeral 4.5 párrafo tercero del SEP, concordante con el art. 76 de su Reglamento, establece que “Los Caballeros Cadetes que reprobaran en tres o más materias en un semestre serán retirados definitivamente del Instituto”.  Por otra parte, la Instructiva 01/2001 de 11 de mayo de 2001 establece en su apartado V inc. G) de sus Disposiciones Especiales, que podrán ser reincorporados “los ex cadetes dados de baja por insuficiencia académica que hubieran vencido una gestión completa de estudios, previa acreditación de certificados de estudios de la Academia Nacional de Policías; podrán ser promovidos al curso inmediato superior”.