SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso.
En el memorial de 18 de noviembre de 2002, corriente de fs. 26 a 28, la recurrente manifiesta que se viene desarrollando un proceso penal en etapa preparatoria a denuncia de Inés Mérida de Córdova en contra de Armando Ananías Veizaga Córdova por la comisión de los delitos de estafa y otros, trámite dirigido por el Fiscal de Materia Moisés Kestenbaum Gamarra, habiéndose comunicado el inicio de las investigaciones al Juez 2° de Instrucción en lo Penal y tramitado ante esta autoridad el allanamiento del domicilio del imputado.
Indica que su persona fue citada para declarar dentro del mencionado proceso penal el 7 de noviembre de 2002, a horas 9:00, pero que el mismo día a horas 8:30, cuando se prestaba a concurrir a dicha audiencia, fue sorprendida en su domicilio por el Fiscal de Materia Moisés Kestenbaum Gamarra y el funcionario policial Cabo Oscar Censo, quienes la trataron con rudeza, y no obstante que les advirtió que se trataba de su domicilio, y no el de Armando Ananias Veizaga, y que su persona tenía que comparecer a declarar a la Fiscalía, logrando ingresar con violencia sin hacer caso de su representación, y como no encontraron al imputado ni ningún elemento comprometedor abandonaron el domicilio no sin antes haber ocasionado destrozos en las puertas, de lo que dio parte al indicado Juez, expresando los motivos de su inconcurrencia a la audiencia.
Añade que ante esos abusos acudió ante el abogado del imputado Armando Ananías Veizaga para defenderse de esos excesos, presentando denuncia ante la Defensoría del Pueblo y luego ante Juez 2° de Instrucción a través de un memorial de 8 de noviembre de 2002, el mismo que ordenó al Fiscal aludido que eleve un informe sobre los hechos denunciados, quien el 12 de noviembre de 2002 negó la denuncia, aduciendo que ingresó al inmueble con orden de allanamiento, y que no conoce su domicilio, aseverando además que existe una orden de aprehensión en su contra por no haber asistido a la citación de 7 de noviembre de 2002, y que ella mantiene una serie de procesos con sus vecinos, negando que haya existido violación de propiedad privada.
Añade que el 8 de noviembre de 2002, justificando su inconcurrencia por los acontecimientos debidos al allanamiento que retrasaron su presencia a declarar informativamente, solicitó al Fiscal de Materia Kestenbaum nuevo día y hora para la recepción de su declaración, habiéndose decretado el 16 de noviembre de 2002 con un terminante "No ha lugar", sin fundamentar la razón por la cual se atentaba contra su libertad, sin considerar los hechos ni los motivos que justificaron su inconcurrencia a declarar, y menos que su persona no es parte denunciada ni imputada, lo que demuestra un hostigamiento e indebido mandamiento de aprehensión librado en su contra, pues de acuerdo a lo establecido por el art. 22 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal está facultado para disponer la aprehensión del imputado, pero no de las personas declarantes.
Concluye señalando que es víctima de una persecución indebida, habiéndose librado en su contra un mandamiento de aprehensión sin justificativo alguno y denegando una justa solicitud sobre nuevo día y hora de nuevo señalamiento para su declaración, la que al ser rechazada, motivó la presentación del actual recurso de hábeas corpus.