Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
II.2
II.2 El 27 de octubre de 2002, el Fiscal recurrido solicitó al Juez 2° de Instrucción en lo Penal que expida orden de allanamiento del domicilio del implicado (fs. 7), y por auto de 1° de noviembre de 2002, esta autoridad judicial autorizó al Fiscal recurrido que efectúe allanamiento y registro en el domicilio de propiedad de Armando Veizaga Córdova, ubicado en la Av. Siglo XX, Nº14 de la zona de Valle Hermoso (fs. 8 vlta. a 9), expidiendo el respectivo mandamiento el 4 de noviembre de 2002 (fs. 10).