SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
II.4
II.4 A horas 7:20 a.m. del 7 de noviembre de 2002, el Policía Oscar Censo Canaviri, acompañado por el Fiscal recurrido, intentó ejecutar el mandamiento de allanamiento ya referido, ingresando por la pared al domicilio del implicado Armando Ananías Veizaga Córdova, pero la recurrente obstaculizó su labor con el argumento de que ella era la dueña del inmueble y que aquél no se encontraba en esa casa (fs. 12 a 13), y el 8 de noviembre de 2002, la recurrente presentó un memorial ante la autoridad recurrida solicitando nuevo día y hora de recepción de declaración informativa, al no haber podido asistir a la audiencia de la víspera por los acontecimientos suscitados en la mañana de ese día (fs.23), solicitud a la que en la fecha, el Fiscal decretó “No ha lugar” (fs. 24).