SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2003-R

Fecha: 24-Ene-2003

I.2.2    Informe de la  autoridad recurrida.

En su informe de 20 de noviembre de 2002, corriente a fs. 54, el Fiscal recurrido manifestó que dentro de la querella incoada por Inés Mérida de Córdova contra Armando Ananías Veizaga Córdova, a hrs. 7:20 a.m. del 7 de noviembre del presente año se dispuso a dar cumplimiento a una orden de allanamiento expedida por el Juez José Luis Prado Rodríguez, ingresando al domicilio del implicado y en el que apareció sorpresivamente la hoy recurrente, obstaculizando  su ingreso a dicho domicilio y posterior requisa. Que, ese mismo día, la recurrente debía presentarse ante su autoridad a prestar su declaración, lo que no sucedió y tampoco se acreditó justificativo alguno respecto a dicha inconcurrencia, pero al día siguiente presentó un memorial solicitando se le señale nueva audiencia, haciendo aparecer como si se tratara de presentación espontánea, lo que estaba totalmente alejado de la verdad. Y al no haberse presentado pese a su legal citación, se libró mandamiento de aprehensión conforme determina el art. 224, segunda parte del CPP, aunque el 18 de noviembre se dispuso que dicho mandamiento quede sin efecto, de manera que no existe persecución indebida.