SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente Freddy Baustista Blanco sostiene que el Director Distrital de Educación de Entre Ríos, Presidente y Vocales del Tribunal Administrativo de la Dirección Distrital de Educación de dicha localidad han vulnerado sus derechos a la defensa y debido proceso previstos por el art.16 CPE, al haberlo sometido a proceso administrativo por supuestas faltas e irregularidades cometidas, imponiéndole injusta e ilegalmente la sanción de suspensión de sus funciones como Asesor Pedagógico, sin que haya asumido su defensa, pues con la Resolución de 26 de agosto de 2002 que dispone su destitución se le notificó el 28 del mismo mes, dándole un plazo de una hora y veinticinco minutos para que se imponga de su contenido sin entregarle la copia para que pueda impugnar tal determinación, ni permitirle sea asistido por un abogado, además de haber sido juzgado por un Tribunal ilegalmente conformado, dejándolo en tal estado de indefensión. Por consiguiente, corresponde verificar si tales actuaciones vulneraron los derechos del recurrente, y si amerita o no la otorgación de la tutela prevista en el art. 19 CPE.