SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003-R

Fecha: 24-Ene-2003

III.3

III.3 En el caso de autos, es indudable que el recurrente fue juzgado por un  Tribunal Administrativo constituido legalmente y conformado con anterioridad al hecho por Walter Gonzáles en representación de la Junta Distrital de Educación, Teddy Tolaba, Técnico de la Unidad de Análisis e Información representando al SEDUCA, y por Brenda Vásquez Morales, Técnica en Seguimiento y Supervisión, por delegación del Director Distrital de Educación de Entre Ríos.

De acuerdo a los documentos que cursan en el expediente,  se evidencia que el proceso de referencia se inició el 9 de agosto del año en curso, lo que desvirtúa el argumento de que el recurrente hubiera sido ilegalmente procesado, y por el contrario, éste se sometió a la competencia de dicho Tribunal, como se acredita por el memorial de fs. 114-119 de obrados en el que asumió defensa.

Por otra parte,  la apelación interpuesta por el recurrente fue presentada el 18 de septiembre de 2002,  fuera de los tres días que establece el art. 22.d) del DS 23318.A concordante con el art. 22 del DS 26237 de 29 de julio de 2001, puesto que fue notificado personalmente con la Resolución Administrativa  impugnada  el 28 de agosto de 2002,  por lo que el argumento de  no haber recibido copia de dicha Resolución del Tribunal Sumariante no justifica su negligencia de haber dejado vencer el plazo fijado para usar de la apelación.