SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003-R

Fecha: 24-Ene-2003

III.4

III.4   Por lo expuesto, no siendo evidente el acto ilegal denunciado,  el recurso  no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el recurso de amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios legales, por lo que no puede ser utilizado como sustituto de aquéllos ni suplir la negligencia de las partes, como lo ha establecido la SC 662/2001-R: “el art. 19 de la Constitución Política del Estado se ha instituido para la defensa de los derechos fundamentales de la persona, cuando no hubieren otros medios legales para la protección inmediata de los mismos, por lo que debe ser interpuesto cuando se hayan agotado todos los recursos o cuando el que franquea la Ley no brinda con eficacia e inmediatez la protección reclamada ante una inminente vulneración del derecho cuya tutela se persigue”.