SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III.2
III.2 Por su parte, el art. 1 del DS 26237 de 26 de junio de 2001 que modifica disposiciones del DS 23318.A, en su numeral II) refiriéndose a las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, establece que son: a) generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes, y b) específicas o las establecidas por cada entidad. De acuerdo con las disposiciones legales citadas se evidencia que el sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, ya que el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP, establece a partir de su art. 50, las faltas y el procedimiento a seguir para el caso de contravenciones a las disposiciones que regulan el trabajo del personal de la carrera administrativa que, de acuerdo al caso, se tipificarán como leves y graves; que, a efectos de procesamiento dichas normas han previsto dos fases: la sumarial y de apelación, la primera a cargo de un tribunal administrativo, cuya constitución para el presente caso se encuentra expresamente prevista en el art. 62.II) de la misma Resolución Administrativa por un representante de la Junta de Núcleo Educativo, Director Distrital o por delegación de un Técnico de la Dirección Distrital y por un Técnico de la Unidad de Análisis.