SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III.1
III.1 El art. 34.2) del DS 23968 de 24 de febrero de 1995 (Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública), establece que pertenecen a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública como funcionarios públicos: 2) Los funcionarios (...) y Asesores Pedagógicos (...). Asimismo, en su art. 36 señala que la administración del personal y los casos de sanción o retiro para tales funcionarios se regirán por las disposiciones emanadas de la Secretaría Nacional de Educación, de acuerdo al Reglamento del Funcionario Público, por lo que con el fin de regular en el marco del Estatuto del Funcionario Público (EFP), la Ley de Reforma Educativa (LRE) y el DS 23968, se dicta el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero, el que de acuerdo al art. 4, abarca a todo el personal de la carrera administrativa del servicio de educación pública que tiene relación de dependencia con sus organizaciones educativas. Es así que el art. 33 de la citada Resolución Ministerial, determina que el régimen disciplinario define el tratamiento de las situaciones que contravienen u omiten las disposiciones del Reglamento, señalando también que el régimen disciplinario se rige por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulada por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).