SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el escrito presentado el 15 de noviembre de 2002 de fs. 170 a 176, la recurrente manifiesta que en el proceso ejecutivo que instauraron contra Josefina Gina Villarreal Irigoyen, por cobro de $US.17.000 correspondientes al saldo de precio por la compraventa del departamento 3-B del Edif. Jordán Córdova ubicado en la calle Juan de la Riva 1435, el Juez Décimo de Partido en lo Civil dictó sentencia ilegal el 28 de noviembre de 2001 declarando improbada la demanda ejecutiva y probadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título, con costas. Una vez interpuesta la apelación, la causa radicó en la Sala Civil Tercera, la que el 14 de octubre de 2002 dictó el Auto de Vista 191/2002 que confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias, fallo del que solicitó explicación, complementación y enmienda, pedido que sin embargo fue rechazado por Auto de 29 de octubre de 2002.
Añade que el Auto de Vista impugnado no admite recurso de casación, por lo que no cuenta con ningún medio judicial de defensa para hacer valer sus derechos y garantías, ya que los errores cometidos en la resolución impugnada constituyen una manifestación contradictoria entre el ordenamiento jurídico y el arbitrio de los recurridos, lo que vicia de nulidad dicha decisión judicial toda vez que en la misma se indica que los documentos base de ejecución no constituyen títulos ejecutivos por cuanto contienen obligaciones recíprocas para las partes, extremo que no es evidente, por cuanto la obligación de la compradora de pagar el precio era mediante financiamiento que debía obtener dentro del plazo de 6 meses computables desde marzo de 2000, empero no lo hizo pese a que los recurrentes cumplieron con la entrega del departamento nuevo y para el financiamiento entregaron los documentos legales del inmueble en cuestión a la compradora.