SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que el Auto de Vista de la Sala Civil Tercera señala que los documentos privados presentados no tienen fuerza ejecutiva, porque están sujetos a una condición suspensiva, extremo que no es evidente por cuanto la condición de acuerdo al art. 494 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento de una obligación y la entrega de los títulos y documentos del departamento vendido no constituyen ningún acontecimiento incierto, pues de acuerdo a lo establecido por el art. 617 del citado cuerpo de leyes es una obligación inherente a todo vendedor que cuando procede a la venta de un inmueble tiene las obligaciones de entregar los títulos y documentos de la cosa vendida, por ello no puede conceptuarse esta obligación del vendedor como una condición suspensiva..