SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2003-R

Fecha: 24-Ene-2003

III.1

III.1  En el caso de autos, la recurrente impugna el Auto de Vista pronunciado en  apelación dentro del juicio ejecutivo que se instauró contra  Josefina Gina Villarreal Irigoyen persiguiendo el cobro de $us. 17.000  -cuya sentencia declaró improbada la demanda y probada las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilitación del título opuestas por la demandada, fallo que fue confirmado en apelación-, pretendiendo que  mediante el amparo se lo deje sin efecto y se pronuncie uno nuevo, por cuanto los Vocales recurridos, al considerar que el documento aparejado a la demanda no constituye propiamente un título ejecutivo por ser un documento contractual que establece obligaciones recíprocas, han valorado incorrectamente las pruebas aportadas al proceso ejecutivo.

Esta pretensión de la parte recurrente no toma en cuenta que la compulsa de la prueba es privativa de las autoridades judiciales  y que a través del amparo se tiende únicamente a proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; que, por otra parte, las autoridades recurridas,  en oportunidad de efectuar una valoración legal del documento con opción de compraventa y de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, llegaron a la conclusión de que no constituía un documento con fuerza ejecutiva, sin que con ello hubieran incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas.

A propósito, la jurisprudencia constitucional ha adoptado ese criterio de manera uniforme y reiterada en sus fallos, así la SC 1223/2002-R, que sostiene que: “ la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.