SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2003-R

Fecha: 24-Ene-2003

III.2

III.2   Por otra parte, es necesario referirse a uno de los fundamentos en que se basa el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia del recurso, cuando indica que el art. 66 LTC  establece la incompetencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados. Al respecto, se debe dejar claramente señalado  que dicha restricción  se aplica única y exclusivamente al recurso indirecto o incidental, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, tal el caso de la SC  26/2001-R que determina lo siguiente: “ la incompetencia del Tribunal Constitucional a la que alude dicho art. 66 concordante con el art. 120-1 de la Constitución Política del Estado es sólo con referencia a los recursos de inconstitucionalidad, previsión que se explica plenamente por cuanto las resoluciones judiciales no podrían ser impugnadas de inconstitucionales a través de los indicados recursos, tomando en cuenta la naturaleza y alcances definidos por el art. 59 de la Ley N° 1836, límite dentro del cual debe aplicarse el citado art. 66 de dicha Ley, no correspondiendo hacerlo, por tanto, en el presente caso.