Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
El recurrente interpone amparo constitucional contra Ricardo Alarcón Pozo y Nelly de la Cruz de Palomeque, Vocales de la Sala Civil Tercera, solicitando sea declarado procedente, disponiendo que los recurridos pronuncien nuevo Auto de Vista en el fondo de la apelación de acuerdo a ley, aplicando las normas sustantivas y adjetivas civiles, con costas.