SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
976/2002-R, 1271/2001-R, 620/2001-R,
En ese sentido lo ha declarado la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 976/2002-R, 1271/2001-R, 620/2001-R, 302/2001-R, y muchas otras, entendiendo que el amparo no es un recurso que pueda ser utilizado en forma sustitutiva, paralela o alternativa de otras vías legales, pues el recurrente debió respetar y seguir el orden jerárquico que establece el art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 para formular su petición y reclamo -que abarca desde la contratación que habría hecho de una suplente, el pago de sus sueldos y la “destitución de su cargo de la Unidad Educativa “Gran Poder”- habiendo iniciado esto al plantear su queja ante la Dirección Departamental de Educación, cuya decisión puede ser revisada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento, y su determinación, por la Dirección General de Educación, en virtud de lo cual, mal puede pretender que se defina su situación mediante el amparo que sólo procede cuando no existe otro recurso, vía o medio al que la persona pueda acudir.