SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 11 de noviembre de 2002 (fs. 31 a 33), el recurrente aduce que en su condición de profesor de Estado, desempeñaba funciones en la Unidad Educativa “República de Cuba” de El Alto, dependiente de la Dirección Distrital de Educación Zona Sur El Alto, a cargo del recurrido, habiendo sido denunciado por supuestas faltas disciplinarias, se le abrió un proceso administrativo en el Tribunal Disciplinario del Magisterio Fiscal de La Paz, bajo las normas de la RS 212414 de 21 de abril de 1993, relativa al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo. En diciembre de 2001, el recurrido lo suspendió en forma ilegal y arbitraria de sus funciones, obligándolo a poner suplente y pagarle por los meses de la vacación final hasta febrero de 2002, para luego dejarlo cesante sin percibir sus haberes por marzo y abril de este año.

Explica que la resolución del proceso disciplinario dispuso su destitución del cargo de la Unidad Educativa “República de Cuba” fundando la decisión en el art. 13-c) segunda parte del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo; apelado ese fallo, el Tribunal Disciplinario Nacional del Magisterio, confirmó la determinación por Resolución 025/2002 de 10 de julio, lo que demuestra el acto ilegal del recurrido de haberlo suspendido antes que se ejecutorie la sanción.

Indica que “por su cuenta” logró prestar funciones en la Unidad Educativa “Gran Poder”, de mayo a agosto, pero el 26 de ese mes, se le suspendió “esta vez de manera  definitiva”, quedando actualmente  sin  ninguna fuente de ingresos. Frente a esos abusos, por memorial de 27 de agosto -dice- aclaró al Director Distrital recurrido, el sentido de la resolución del proceso disciplinario, que dice destitución del cargo y no retiro definitivo del Magisterio, sin recibir ninguna respuesta; empero, Asesoría Jurídica del SEDUCA respondió a su pedido de aclaración del alcance del fallo, manifestando que la destitución abarca a la Unidad Educativa donde trabajaba, pudiendo ser incorporado a otro establecimiento, en mérito de lo que, por cartas de 13, 17 y 27 de septiembre, suplicó a la autoridad demandada ser reincorporado, mereciendo una respuesta negativa.