SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.2
III.2 El DS 25232 de 27 de noviembre de 1998 Reglamento de Organización, Atribuciones y Funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, en su art. 22 reconoce al Director Distrital de Educación, la competencia de: f) evaluar la gestión educativa, el desempeño del personal docente y administrativo con la participación de las juntas escolares, juntas de núcleo, Junta Distrital y el Consejo Educativo del Pueblo originario respectivo; o) Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital, y los recursos humanos del servicio de educación pública en su Distrito; q) Contratar y designar a los docentes y personal de apoyo, a propuesta del Director de cada Unidad Educativa canalizada a través del Director del Núcleo.