SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.3.
III.3. En la especie, el recurrente no ha cuestionado en momento alguno la tramitación del proceso disciplinario que ha dado lugar a la imposición de la sanción de destitución del cargo en su contra, sino que reclama porque el recurrido posteriormente, lo habría destituido del cargo de docente de otra Unidad Educativa; sin embargo, se tiene demostrado que Máximo Chambi Poma ha presentado una solicitud ante el Director Departamental del SEDUCA alegando precisamente los mismos extremos argüidos en la demanda de amparo, sin que exista aún una definición de esa autoridad al respecto. En ese sentido, no es posible conceder la tutela solicitada por cuanto el actor no ha agotado la vía administrativa prevista en el ordenamiento jurídico para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados.