SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
a)
La autoridad educativa recurrida, mediante su abogado, informó lo siguiente: a) el profesor Máximo Chambi Poma fue denunciado por un padre de familia del establecimiento donde prestaba funciones, porque el docente tocó en forma impúdica a su hija menor, alumna del nombrado, sumándose a ello la denuncia de profesoras y de la secretaria de la Unidad Educativa, ya que la actitud del Docente se produjo en varias ocasiones y con varias de sus alumnas, que son niñas que tienen entre 7 y 9 años; b) el Tribunal Disciplinario Departamental del Magisterio, emitió Resolución considerando las pruebas acumuladas en el proceso que apuntan a la existencia de los actos denunciados, y la inexistencia de pruebas de descargo, pues existen contradicciones en las declaraciones del profesor, y los testigos que ofreció no se presentaron nunca; c) se sancionó al recurrente con la destitución de su cargo, por haber infringido el art. 11-m) de la RS 212414 de 21 de abril de 1993, que tipifica como falta muy grave, entre otras conductas, el acoso sexual, estupro, insinuación física o psíquica, tomando en cuenta sobre todo, que se trata de un acto contra niñas de segundo y tercer grado de primaria; d) el fallo de primera instancia fue confirmado en apelación por el Tribunal Nacional, que consideró la existencia de la prueba contra el actor por la conducta atentatoria contra las menores de edad, alumnas suyas; e) es cierto que se suspendió al recurrente de sus funciones, porque los padres de familia se apersonaron a la Dirección Distrital exigiendo aquello, inclusive existieron amenazas graves, intimidación y rompieron vidrios, lo que motivó que, velando por el interés de los niños, se adopte esa decisión, ya que se tenía que sopesar el interés del profesor y el de los menores; f) resulta muy extraño que el presidente del Tribunal Disciplinario Departamental sea ahora el abogado patrocinante del recurrente, pretendiendo “borrar con el codo lo que ha hecho con la mano”; g) como el actor no ha trabajado, no corresponde pagarle sueldos por ese tiempo; h) el DS 25745 en su art. 1, prohíbe la contratación de personal docente fuera de los meses de enero y febrero de cada año, por lo que no se podía dar otro memorando de designación al demandante. Solicitó se declare improcedente el recurso.