SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Terceros Rojas, Edgar Montaño Rivera, Marithza de Castillo, Sandra Cobarrubias de Jiménez, Mauricio Méndez, Fanny Suárez Flores, Mary Justiniano Molina, Ulrico Beerel y Mario Cortés Baptista, Alcalde Municipal, Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Cercado de Cochabamba y  pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose: a) se dicte Resolución Municipal autorizando la legalización del cuarto piso y el garzonier del poderdante del actor, sobre la base de lo dispuesto en el Plan Director de Ocupación de Suelo y la Ley 2372, b) se abroguen las Ordenanzas y Resoluciones Municipales contrarias a lo dispuesto en las leyes y c) se determine costas más daños y perjuicios contra los servidores públicos que omitieron cumplir la Constitución.

A su turno, se dio lectura al informe de fs. 48-52 presentado por las autoridades recurridas, el mismo que fue ampliado por su abogado en audiencia, expresando que: a) no se ha agotado la vía administrativa ya que el recurso de reconsideración interpuesto por el actor el 25 de marzo de 2002, se encontraba sin resolución a la fecha de interposición del presente recurso de amparo; b) la normativa nacional no establece ningún trámite de legalización de construcciones efectuadas en contravención a normas municipales, en cuyo caso corresponde la demolición de los predios; c) la aprobación del plano de construcción del inmueble objeto del presente recurso ha sido efectuada el 5 de octubre de 1998, sometiéndose el recurrente al Reglamento Especial para Alturas Máximas de Edificación aprobado mediante Ordenanza 1924 de 27 de febrero de 1997, que hoy pretende desconocer; d) el recurrente no se acogió a los beneficios de la Ordenanza Municipal 2372 de 18 de agosto de 1999, que disponía la regularización de construcciones en altura, para todos los inmuebles que infringieron la norma, concediéndoles un plazo que fue ampliado hasta el 11 de junio de 2000, y e) la pretensión del actor de acogerse a la Ley de Regularización del Derecho Propietario de 17 de junio de 2002, no corresponde, por cuanto dicha Ley regula el procedimiento de regularización masiva y simplificada de títulos individuales de urbanizaciones enteras correspondientes al ex-FONVIS, y no se aplica a propiedades individuales, que hayan realizado construcciones vulnerando reglamentos de construcciones vigentes, como es el caso del recurrente.