SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

III.1.

III.1. Que, antes de ingresar al fondo de lo solicitado, corresponde a este Tribunal determinar si la norma aplicable al presente caso es la Ley 696, de 10 de enero de 1985 o Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), o es la nueva normativa, expresada en la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM).

Que, en vigencia de la LOM el representado del recurrente realizó ante la Alcaldía un primer trámite de solicitud de aprobación de planos de construcción de su inmueble, trámite que concluyó en 05 de octubre de 1998 con la aprobación que realizó dicha Alcaldía de la construcción de la planta baja 1er., 2do. y 3er. piso.

            Que, con posterioridad y en vigencia de la Ley 2028 (LM), Félix Cuiza en 15 de octubre de 2001 inició un segundo trámite a través del cual solicitó la legalización y aprobación de planos de construcción de un 4to. piso en el inmueble de su propiedad; por consiguiente, con relación a este trámite corresponde la aplicación de la nueva norma municipal o Ley 2028.