SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, el 05 de octubre de 1998 la Alcaldía aprobó planos de construcción del Edificio de propiedad del representado del recurrente ubicado en el Distrito 10, zona noreste, manzano 167 (actual 031), Calle José de la Reza de la ciudad de Cochabamba. Posteriormente solicitó a la Alcaldía que se amplíe la aprobación de planos y se legalice un cuarto piso y garzonier de dicha edificación.

Que, dicha solicitud fue rechazada por la R.T.A. 741/2001, lo que motivó plantear ante el Alcalde Municipal recurso de apelación para que sea resuelto por el Concejo Municipal, el mismo que pronunció la Resolución Municipal 3327/2002 que declara improcedente la apelación; por lo que en 28 de marzo de 2002 se interpuso recurso de reconsideración, el que no ha sido resuelto pese a reiteradas solicitudes y al tiempo transcurrido. En tal circunstancia se entiende que el referido recurso de reconsideración ha sido denegado, en aplicación de los arts. 140 y 141 de la Ley 2028 de 28 de octubre de  1999 o Ley de Municipalidades que establecen que si “vencido el plazo no se dictará resolución, ésta se la tendrá por denegada”.

Que, las autoridades recurridas al haber emitido las referidas resoluciones y no haber dado curso a su solicitud de aprobación de planos del cuarto piso, erradamente han dado aplicación a la Ordenanza Municipal 1924/97 o Reglamento Especial de Alturas Máximas de Edificación, sin considerar la Ordenanza Municipal 1678/81 que aprueba el Plan Director de la ciudad de Cochabamba, según el cual la zona donde se halla ubicada el inmueble permite una mayor superfice de edificación, última Ordenanza que además ha sido aprobada por D.L. 18412 y homologada a rango de Ley por la Ley 2372 de 22 de mayo de 2002 denominada Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano.