Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
Mediante su abogado el recurrente ratificó íntegramente su demanda y señaló que alrededor del inmueble existen otros edificios más altos, incluso uno de once pisos y que el art. 72 de la Ordenanza Municipal dice que el coeficiente técnico es el valor constante para edificar, habiéndose edificado en su caso menos de lo establecido.