SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

III.2.

III.2. Que, el recurso de apelación reconocido como una atribución del Concejo Municipal (art. 19 inc. 8 LOM) fue dejado sin efecto como consecuencia de las nuevas normas contenidas en la LM; sin embargo de ello, Félix Cuiza equivocadamente plantea recurso de apelación contra la RTA 741/2001 que rechaza su solicitud de legalización.

            Que, cuando el Concejo Municipal recurrido conoció la apelación planteada, le correspondió dejar constancia de su falta de competencia (por haber desaparecido esa su atribución) y disponer las medidas correspondientes para que se regularice el procedimiento; sin embargo de ello, dicho Concejo sin facultad alguna resuelve la apelación y declara improcedente ese recurso a través de Resolución Municipal 3327/2002, acto ilegal con el que se vulnera el derecho al debido proceso del representado del recurrente y que por si solo amerita la procedencia de esta acción.