Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
III.3.
III.3. Que, el representado del recurrente en el marco de la nueva norma aplicable (art. 22 LM) en 28 de marzo de 2002 interpone contra la Resolución Municipal 3327/2002 recurso de reconsideración, el mismo que pese al tiempo transcurrido (más de ocho meses) no ha sido resuelto por el Concejo Municipal demandado, como se reconoce de manera expresa en el informe presentado por las autoridades recurridas (fs. 48 vta., y 49).