SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R

Fecha: 28-Ene-2003

a)

El recurrido Juez Torrez informó: a) que no se ha negado derecho a la defensa puesto que se han realizado 136 audiencias, recibido declaración de 9 testigos de cargo, 12 de descargo y en cuanto a la prueba literal se ha producido toda y con relación a lo fundamental que es saber cuanto de ácido sulfúrico se requiere para producir ácido bórico, el Ministerio Público tiene 3 informes y la defensa también presentó 3, prueba que será valorada al tenor del art. 135 CPP; b) que no es cierto que se hubiese vulnerado el art. 117 de la Ley 1008, puesto que no obstante lo dispuesto por el art. 82 de la misma Ley, se amplió el plazo; c) que existe una apelación pendiente que no ha sido resuelta y el Amparo no puede ser utilizado como sustitutivo de otros recursos y d) que respecto a la inspección el principal motivo por el que no se llevó a cabo la inspección fue que primero la defensa dijo que irían en avión, luego por carretera, después en transporte público y finalmente dijeron que el camino era intransitable y que se tardaría 15 horas en llegar.

Por su parte el co-recurrido Juez Portocarrero informó: a) que todas las resoluciones que han dictado, han sido apeladas, la de clausura de debates de 27 de junio de 2002, la Resolución 052/2002 de 13 de agosto de 2002, habiendo sido las mismas concedidas y se encuentran pendientes de resolución; b) que al presentar el Recurso de Inconstitucionalidad “… suspendieron la inspección ocular a la planta de Apacheta, dando así por concluido y renunciando a los demás testigos...” y c) que lo que sucede es “interminable” ya que la defensa no se cansaba de preguntar y hacer preguntas impertinentes, habiéndose realizado incluso declaraciones de un testigo de cargo durante dos meses y otro por tres semanas, encontrándose actualmente el proceso en alegatos.