SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R

Fecha: 28-Ene-2003

III.3

III.3    Que, en el marco normativo y jurisprudencial referido, se entiende que la proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso penal, son medios esenciales de defensa para el procesado, puesto que con ello podrá desvirtuar la acusación que pesa en su contra, de manera que el procesado tiene derecho a presentar prueba amplia y pertinente, lo que significa que el único límite a la presentación y producción de la prueba de descargo es la validez, idoneidad y la pertinencia de la misma, condiciones éstas que deberán ser sopesadas debidamente por el Juez o Tribunal para admitir o rechazar la prueba de descargo, ello tomando en cuenta que, con miras a la realización de la justicia, la práctica y producción de toda la prueba necesaria para ilustrar el conocimiento y criterio del juez sobre la verdad histórica del delito, se constituye en el elemento esencial de la Sentencia que vaya a emitir.

Que, de lo referido se concluye que la omisión o rechazo inmotivado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del delito y desvirtuar plenamente la acusación, constituye una violación al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y la presentación de la prueba amplia y pertinente del procesado.

            Que, ese entendimiento también fue plasmado en la SC 092/2002 de 28 de octubre que si bien declaró infundado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por los procesados dentro del proceso penal referido demandando la inconstitucionalidad de los arts. 82, 116 y 117 de la Ley 1008 refiriéndose al contenido de los mismos, este Tribunal señaló en su parte pertinente lo siguiente:

           Que, en el marco legal referido se tiene que, con la finalidad de comprobar los elementos de convicción recogidos en las Diligencias de Policía Judicial y la acumulación de nuevas pruebas para establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los procesados, es que la autoridad judicial declara abierto el debate, señalando audiencias con la mayor aproximación temporal posible, para que dicho debate se desarrolle de manera oral, pública, contradictoria y continua, hasta su conclusión que deberá ser realizada en el término de 20 días.”

            “Que, sin embargo, del tenor de las normas impugnadas se interpreta que cuando el plazo legal del debate resulta insuficiente, por no haberse logrado en ese período de tiempo la acumulación de todas las pruebas que resulten indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, la autoridad judicial podrá señalar nuevas y sucesivas audiencias hasta agotar las pruebas de conocimiento posible.”