SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R
Fecha: 28-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que ellos fueron detenidos el 28 de agosto de 2000 en el operativo denominado “FRONTERA 2000” acusándoseles de la comisión de delitos de narcotráfico, habiéndose en ese mismo día suspendido la producción de la planta de producción de ácido bórico de propiedad de la Sociedad Industrial Tierra S.A., puesto que la acusación fundamental era un supuesto desvío de ácido sulfúrico presumiéndose que el consumo en la producción de la planta era menor, por lo que desde el primer momento de su detención solicitaron en reiteradas oportunidades que se realice un peritaje del consumo y una inspección en la planta, empero la Fiscal asignada a la investigación siempre les negó su petición alegando que tenía prueba suficiente, y por su parte los Jueces recurridos hicieron abstracción de dicha prueba hasta que tuvieron que recordarles en audiencia de 5 de diciembre de 2001 que se pronuncien al respecto, pero alegaron que ya se habían pronunciado, lo cual no era evidente, por lo que plantearon reposición bajo alternativa de apelación. Posteriormente, mediante proveído de 1° de junio de 2002, se señaló audiencia para la inspección, pero después la dejaron sin efecto sustentando su decisión, entre otros, en el art. 82 de la Ley 1008 por lo que nuevamente tuvieron que acudir al recurso de reposición bajo alternativa de apelación.
Que a tiempo de presentar prueba y a la espera de los debates, tuvieron conocimiento de que el Viceministerio de Defensa Social había emitido una Resolución aprobando temporalmente un factor de utilización de ácido sulfúrico y disponiendo la organización de una Comisión para que realice la medición del factor y eleve el informe, por otro lado, el Viceministerio de Defensa en coordinación con la Universidad Técnica de Oruro en marzo de 2002 realizó un peritaje del coeficiente de consumo en la planta, empero dichos informes no fueron remitidos al Juzgado ni a los recurridos pese a las constantes solicitudes, pero los fiscales acusadores con el fin de que se los condene han presentado como prueba un estudio realizado en 1998 por un técnico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y también han presentado otros informes que son falsos puesto que asumiendo defensa han presentado informes que los desvirtúan, pero la persistente negativa de producir las pruebas que han ofrecido no les permite desvirtuar totalmente la acusación y demostrar su inocencia, dado que a la fecha han tomado conocimiento de una nueva Resolución Administrativa dictada por el Viceministerio de Defensa Social cuyo anexo es el informe que reiteradamente han solicitado a los recurridos; sin embargo, éstos con una serie de proveídos dilatorios no se pronuncian.
Que, al margen de ello y con el fin de obtener que los recurridos corrijan su actuar también presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el art. 116 de la Ley 1008, pero el mismo fue declarado constitucional indicándose que debía ser interpretado a la luz del art. 117 de la misma aclarándose que si el plazo establecido era insuficiente para acumular la prueba y esclarecer la verdad se debía señalar nuevas y sucesivas audiencias hasta agotar las pruebas, lo que no ha sucedido en el proceso que se les sigue, pues la prueba que han ofrecido ha sido producida en menos de un 40%, extremo que se hizo notar recurriendo de reposición bajo alternativa de apelación, pero este recurso pese a haber transcurrido aproximadamente 5 meses no ha sido resuelto, de manera que no existe otro medio para corregir los actos ilegales constituidos en el Decreto de 1° de junio referido y la Resolución 52/02 de 2 de agosto de 2002 por la cual se rechaza solicitar al Viceministerio de Defensa Social la remisión de la copia legalizada del informe de medición de factor realizado en cumplimiento de la Resolución administrativa 05/01, no obstante que son pruebas fundamentales para su defensa.
Que con ello, se demuestra que no se ha realizado ningún peritaje no obstante que es necesario y está previsto en el art. 139 del Código de Procedimiento Penal (CPP),que tampoco se realizó la inspección que también es de importancia como dispone el art. 136 CPP, no se han declarado ni ratificado testigos importantes pese a que el art. 155 CPP prevé que la prueba testifical podrá ser ilimitada, actos ilegales que no pueden ser reparados en otra vía inmediata puesto que la Sala Penal Primera ya ha fallado en sentido de que los recursos de reposición bajo alternativa de apelación no son aplicables a procesos penales por lo que es inminente una sentencia condenatoria que les ocasionaría daños irreversibles a su honor y sus posibilidades de trabajo, dado que si bien pueden apelar de la sentencia, esto no les garantiza la restitución de sus derechos oportunamente.
- Guillaume Bauduin Albert Marie y Ghislain Roelants Du Vivier Houtart por sí y en representación de Carmen Rosa Burgos Ortíz, Gladys Mabel Estrada Olivares, Oscar Bollati Zabala, Ana María Farrel de Oropeza y Lucas Villca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Cesar Portocarrero y Claudio Torrez, Jueces del Tribunal Primero Liquidador de Sustancias Controladas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2
- III.3
- III.4