SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R

Fecha: 28-Ene-2003

II.3

II.3     Que durante la etapa de debates del proceso iniciada el 29 de noviembre de 2001  (fs. 45), los recurrentes solicitaron se señale audiencia para la inspección, empero en principio pese a las reiteradas solicitudes se proveyó que se señalaría oportunamente (fs. 49, 50-54) hasta que finalmente por decreto de 1º de junio  de 2002, se señaló audiencia para el 24 de junio del mismo año, pero también se señaló audiencia para cierre de debates y apertura de periodo de conclusiones el 27 del mismo mes y año, dejándose presente a las partes que debían producir las pruebas que les restaban hasta antes de la fecha señalada para el cierre (fs. 55), pero por decreto de 19 del citado mes y año, se dejó sin efecto dicho acto con el argumento de que  los procesados no contaban con transporte adecuado, que el de servicio público no existía diariamente, que se requerían 5 días para el viaje y que la defensa solicitó insistentemente que se reciba su prueba oral que aun le falta producir, puesto que el Ministerio Público tenía la palabra desde hacía dos semanas, lo cual no podría realizarse si se efectuaba la inspección y lo que en su criterio era “peor” se alteraría con ello la fecha de audiencia de clausura y cierre de debates (fs. 56).