SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2003 - R
Fecha: 28-Ene-2003
III.1
III.1 Que, al efecto antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en el Recurso, cabe aclarar que, conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable.
- Guillaume Bauduin Albert Marie y Ghislain Roelants Du Vivier Houtart por sí y en representación de Carmen Rosa Burgos Ortíz, Gladys Mabel Estrada Olivares, Oscar Bollati Zabala, Ana María Farrel de Oropeza y Lucas Villca
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Cesar Portocarrero y Claudio Torrez, Jueces del Tribunal Primero Liquidador de Sustancias Controladas
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2
- III.3
- III.4