SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 12 de noviembre de 2002 (fs. 216-219), el recurrente manifiesta que fue detenido el 9 de septiembre de 2002 y conducido a dependencias del Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional, donde fue objeto de una requisa, para luego bajo presión llevarlo a su domicilio,  donde ingresaron y efectuaron el secuestro de todos sus bienes y valores, sin tener orden de allanamiento emitida por el juez,  realizando recién el inventario en las oficinas de la institución policial, donde hicieron aparecer un arma de fuego que jamás conoció y la suma de $US10.000.- cuando en realidad eran $US13.000.- como señaló en su declaración en la Policía Técnica Judicial (PTJ). Posteriormente, se le concedió su libertad provisional imponiéndole medidas sustitutivas que estuvo cumpliendo disciplinadamente, hasta que se dieron cuenta,  el 24 de septiembre, del atropello y error que cometió el Fiscal, quien indicó que se procedería a la devolución de sus cosas previa constancia en acta.

De esa manera, los funcionarios policiales colocaron en una bolsa de polietileno sus enseres, entregándole el arma que él nuevamente señaló que no era suya, y los $US10.000.-,  pero metros más allá lo interceptaron y en dependencias de la Comisaría Policial Nº1 le quitaron la bolsa de polietileno, sustrayéndole el dinero, conduciéndolo a las carceletas de la PTJ. El mismo día, allanaron su domicilio por orden del Juez Instructor de Sacaba, sin contar con la respectiva orden instruida. Al día siguiente 25 de septiembre de 2002, recibieron su declaración, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra, y el Juez Cautelar en audiencia dispuso su detención preventiva.

Por auto de 9 de noviembre de 2002, el Juez, encontrando actuaciones maliciosas por parte del Fiscal Víctor Hugo López, dispuso su libertad imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva y anuló obrados hasta el estado en que el Ministerio Público proceda a la notificación de comparendo a los imputados, ordenando también la devolución de los bienes y enseres decomisados a éstos, para lo que la Fiscal Elizabeth Ochoa fijó audiencia para el 12 de noviembre, en la que se sorprendió de conocer que la autoridad nombrada y el Fiscal López designaron depositaria de esos bienes a la querellante Adriana Inturias Sánchez de Escalera, por lo que presentó su reclamo al Juez, quien indicó que ocurra a la vía llamada por ley por cuanto él no había dispuesto la calidad de depositaria de la querellante, violando de esta manera los Fiscales demandados sus derechos y garantías, al no contar con la devolución del dinero ilegalmente secuestrado que le sirve para continuar con su trabajo y alimentar a su familia.