SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
improcedente
La resolución dictada el 20 de noviembre de 2002 (fs. 239-240), declaró improcedente el recurso, por estar ordenada la devolución reclamada, con costas y multa al recurrente, fundándose en la causal de improcedencia incursa en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que los efectos del acto reclamado ya cesaron en razón a que, mediante auto de 9 de octubre de 2002, el Juez Instructor anuló obrados hasta el estado de notificarse de comparendo a los imputados y ordenó la devolución de los bienes y enseres de los inculpados, por lo que la devolución a favor del recurrente -motivo del presente recurso- fue dispuesta por requerimiento de 12 del mismo mes y año, según informe presentado por el Fiscal recurrido.
De lo referido se establece que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha aplicado correctamente el art. 19 CPE, aunque su fundamento fue erróneo, toda vez que se basó en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2) LTC, entendiendo que los efectos de los actos reclamados ya habían cesado, extremo que no es evidente, por cuanto la orden de entrega del dinero al recurrente por parte de la autoridad fiscal, se dispuso después de planteado el amparo, mientras que la jurisprudencia constitucional reconoce que esa causal sólo podrá ser utilizada cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado en forma anterior a la notificación con el recurso de amparo, lo que no se da en el caso presente.