SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

III.3.

III.3. En consecuencia, es indudable que el recurrente no utilizó ni agotó previamente los medios legales para hacer valer sus derechos, planteando directamente el presente recurso, situación que determina su improcedencia, máxime si el amparo constitucional, por su carácter subsidiario no puede ser utilizado en sustitución de otras vías que la ley franquea a las partes para presentar sus reclamos, aún si no han hecho uso oportuno de las mismas.